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BOLETO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA
FOLIO N°
VCTO.
Entre FEDCAM ELECTRÓNICA S.A., C.U.I.T. N° 30-71764363-8, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3835 de esta Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominado «EL COMPRADOR», por una parte y XXXX, de nacionalidad XXXX, XXXX , de ocupación XXXX, quien acredita su identidad mediante la exhibición de su D.N.I. N° XXXX, domiciliado en la calle XXXX, denominado en adelante «EL VENDEDOR», por la otra parte, convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA de COSAS MUEBLES USADAS.
ANTECEDENTES: Que antes de ahora EL VENDEDOR ha entregado en guarda y depósito al COMPRADOR el bien detallado en el Anexo I, habiendo suscripto las partes el correspondiente contrato de depósito. Que es deseo del VENDEDOR proceder a la venta de dicho bien en favor del COMPRADOR, por lo que las partes proceden a convenir dicho contrato de compraventa de acuerdo a las siguientes condiciones:
PRIMERA: -VENTA DEL BIEN- El VENDEDOR vende y transfiere al COMPRADOR y éste adquiere la propiedad que de pleno derecho ostenta sobre el bien que oportunamente fuera entregado en depósito y detallado en el Anexo I, en los términos del Art. 1123 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, manifiesta bajo juramento de Ley que no es requerido ni resulta necesario el asentimiento conyugal establecido en el Art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto no corresponde su aplicación a la presente operación.
SEGUNDA: -CONFORMIDAD CON EL BIEN ADQUIRIDO- El COMPRADOR conoce y acepta el estado de conservación y uso que en la actualidad se encuentra el bien objeto del presente contrato, por haberlo visto recientemente y con anterioridad a la lectura del presente.
Asimismo, las partes reconocen que dicho bien fue usado con anterioridad, por lo que no es nuevo.
TERCERA: -DECLARACIÓN LIBRE DE MEDIDAS CAUTELARIAS Y EMBARGOS- El VENDEDOR declara bajo juramento de Ley que el bien objeto del presente contrato es de su única y exclusiva propiedad, que es el único titular de dominio sin reconocer en terceros mejor derecho sobre el mismo y que el bien se encuentra libre de todo gravamen, declarando también que los mismos no se encuentran afectados por embargos inhibiciones o cualquier otra restricción al dominio y/o cualquier título, comprometiéndose EL VENDEDOR al saneamiento por evicción conforme a derecho. Asimismo declara que la documentación acompañada que se encuentra agregada al presente contrato en el Anexo II es fidedigna y con ella demuestra la propiedad respecto del mencionado bien.
TERCERA BIS: -INVESTIGACIÓN, CAUSAS JUDICIALES Y REQUERIMIENTOS DE ENTIDADES DEL PODER JUDICIAL Y POLICIAL- A través de presente contrato, VENDEDOR sabe y acepta que EL COMPRADOR, si fuese necesario, pondrá toda documentación inherente a la operación, videos y audios a los tribunales, fiscalías, entidad policial que pudiese ser requerida si el artículo que nos ha vendido o dejado en custodia, es producto de una investigación, mal habido o requerido por la justicia.
CUARTA: -PRECIO- Esta compraventa se efectúa por el precio pactado entre las partes de pesos XXXX(XXXX), que EL COMPRADOR hace entrega al VENDEDOR y éste recibe de plena satisfacción y conformidad en concepto de pago por la venta del bien, sirviendo el presente de recibo suficiente y formal carta de pago por el total de la venta aquí efectuada.
QUINTA: -PACTO DE RETROVENTA- Las partes convienen en aplicar al presente contrato la cláusula prevista en el Art. 1163 del Código Civil, por cuanto se conviene expresamente el pacto de retroventa en favor del VENDENDOR, quien se reserva por el plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al COMPRADOR, contra la restitución del precio mencionado en la cláusula anterior con más la suma de pesos XXXX (XXXX) (IVA incluido), correspondiendo dicho incremento en el precio a la guarda y depósito del mismo, gastos de seguro, costos administrativos y de gestión, entre otras erogaciones.
Siendo que EL VENDEDOR hace uso de su exclusiva y excluyente facultad de pacto de retroventa, éste funciona como condición resolutoria y por lo tanto abonando en efectivo y sólo en efectivo el valor del bien en retroventa, se dará por cancelada y finalizada la operación de venta original.
En caso de que este pago se realice por algún modo de transferencia bancaria, débito bancario o tarjeta de crédito, esta modalidad significará automáticamente la necesidad del COMPRADOR de facturar la retroventa debiendo EL VENDEDOR abonar el I.V.A. así como cualquier otro impuesto y/o comisión directo o indirecto que correspondiera sobre dicha operación.
Cuando ello ocurra de este modo, EL VENDEDOR deberá dar aviso inmediato de su transferencia bancaria, débito bancario o tarjeta de crédito, enviando por e-mail la constancia o comprobante emitido por la operación bancaria, incluyendo además número de folio de su operación, nombre completo y número de documento. De este modo EL COMPRADOR desafectará el producto vendido y lo pondrá a disposición de EL VENDEDOR.
El COMPRADOR asume su expresa obligación de vender al VENDEDOR si éste ejerciere el derecho convenido precedentemente dentro del plazo acordado y abonare la suma pactada, estableciéndose su obligación de acuerdo a las previsiones del Art. 1128 del Código Civil. Asimismo, tiene pleno conocimiento de lo dispuesto por el Art. 1169 del Código Civil por cuanto la tradición y/o inscripción registral sólo ha transmitido el dominio revocable durante la vigencia del plazo acordado para que EL VENDEDOR ejerza su derecho de retroventa.
En el caso que EL VENDEDOR, optara por esta opción, deberá abonar oportunamente, antes de la fecha de vencimiento, el monto de esta compraventa indicada en la cláusula CUARTA más el servicio de GUARDA indicado en la cláusula QUINTA del presente contrato, en forma presencial en nuestro local o a través de un depósito o transferencia a nuestra cuenta de Mercado Pago CVU: XXXX alias XXXX. Sera OBLIGACION Y UNICA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR enviar el comprobante y explicación correspondiente (nombre,
DNI, folio, articulo, etc) a nuestro e-mail corporativo: prorrogas@sercofin.com.ar o a nuestro WhatsApp empresa: +54 9 11 5528-7037 inmediatamente, esto deberá enviarlo y nosotros recibirlo, únicamente desde el e-mail o número de celular (WhatsApp), que registro e informo en este contrato.
Cualquiera sea el motivo o situación qué EL COMPRADOR no recibiese oportunamente dicho recibo, podrá disponer del artículo detallado en el Anexo I, materia de este contrato a su libre disposición, quedando absolutamente exento de responsabilidad si este hubiese sido enajenado o vendido, no teniendo absolutamente nada qué reclamar EL VENDEDOR en contra del COMPRADOR judicialmente o extrajudicialmente.
SEXTA: -AUTORIZACIÓN PARA VENTA- El VENDEDOR solicita, encomienda y autoriza al COMPRADOR para que en su nombre y representación suscriba la totalidad de la documentación –sea ésta legal o impositiva- que resulte necesaria y especialmente el comprobante de «compra de bienes muebles usados no registrables a consumidores finales» (Resol. 3411 de ARCA) a fin de dar cumplimiento con los requerimientos legales y/o fiscales de la transacción celebrada en el presente contrato.
SÉPTIMA: -PRÓRROGA- Las partes podrán de común acuerdo prorrogar el plazo de TREINTA Y UN (31) días previsto en este contrato mediante la suscripción de un nuevo acuerdo. Para que dicha prórroga tenga validez deberá indefectiblemente ser suscripta únicamente por las partes contratantes y perfeccionada con anterioridad al cumplimiento del plazo mencionado precedentemente.
En caso que EL VENDEDOR optara por ejercer la prórroga del plazo pactado, deberán establecerse las nuevas condiciones para ello, entendiéndose a todos los efectos legales que ha operado una novación respecto del contrato de compraventa original, el cual será reemplazado por un nuevo contrato de compraventa con similares obligaciones recíprocas entre las partes.
En el caso que EL VENDEDOR, optara por esta opción, deberá abonar oportunamente, antes de la fecha de vencimiento, el monto de nuestro servicio de GUARDA indicado en la cláusula QUINTA del presente contrato, en forma presencial en nuestro local o a través de un deposito o transferencia a nuestra cuenta de Mercado Pago CVU: XXXX alias XXXX. Sera OBLIGACION Y UNICA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR enviar el comprobante y explicación correspondiente (nombre, DNI, folio, articulo, etc) a nuestro e-mail corporativo: prorrogas@sercofin.com.ar o a nuestro WhatsApp empresa: +54 9 11 5528-7037 inmediatamente, esto deberá enviarlo y nosotros recibirlo, únicamente desde el e-mail o número de celular (WhatsApp), que registro e informo en este contrato.
Cualquiera sea el motivo o situación qué EL COMPRADOR no recibiese oportunamente dicho recibo, podrá disponer del artículo detallado en el Anexo I, materia de este contrato a su libre disposición, quedando absolutamente exento de responsabilidad si este hubiese sido enajenado o vendido, no teniendo absolutamente nada qué reclamar EL VENDEDOR en contra del COMPRADOR judicialmente o extrajudicialmente.
EL COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA A TRAVÉS DE HOMEBANKING REALIZADO ANTES DEL DÍA Y HORARIO INDICADO SERÁ SUFICIENTE Y VÁLIDA CONSTANCIA COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD E INTENCIÓN DEL VENDEDOR DE UTILIZAR LA PRÓRROGA DISPUESTA EN ESTA CLAÚSULA Y EN LA CLAÚSULA ESPECIAL QUE LA PRECEDE.
OCTAVA: -RESPONSABILIDAD PENAL DEL VENDEDOR- El VENDEDOR presta juramento que no venderá, donará, cederá bajo ningún título u operación, ofrecerá como garantía ni prometerá en venta o cesión el bien objeto de la presente compraventa e individualizado en el Anexo I, resultando en caso de hacerlo, responsable por los daños y perjuicios que su proceder pudieren ocasionar, como así también pasible de las sanciones penales que pudieren caberle de acuerdo a las previsiones de los Arts. 172 y cctes. del Código Penal.
NOVENA: -PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO- Ninguna de las partes podrán ceder en todo o en parte el presente contrato ni los derechos emergentes del mismo a ningún persona ajena al mismo.
DÉCIMA: -SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD DEL VENDEDOR- Para el supuesto de incapacidad física, concurso civil, quiebra o
fallecimiento de cualquiera de las partes sus derechos habientes y/o sucesores deberán como condición expresa de esta compraventa y de manera imprescindible unificar personería, y constituir un único domicilio en esta Ciudad de Buenos Aires, dentro de los quince (15) días corridos y siguientes de haber acaecido el hecho y cumplimentar todas y cada una de las estipulaciones pactadas, como si se tratara de los propios firmantes.
DÉCIMO PRIMERA: -PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN- Para todos los efectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios legales en los precedentemente indicados, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilio en los ya anteriormente mencionados, con la aceptación que en los consignados, serán consideradas como válidas las notificaciones y/o intimaciones que las partes pudieran dirigirse con motivo de este contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: -FIRMA, CONFORMIDAD Y RETIRO DE EJEMPLARES- En un todo de plena y expresa conformidad, previa lectura y
ratificación del presente, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de Noviembre del año 2024 .-
CLAÚSULA ESPECIAL: El pacto de retroventa tiene una fecha de expiración y término claramente indicada en este contrato (fecha de
vencimiento), por lo que EL VENDEDOR tiene el derecho hasta ese día de recomprar el artículo detallado en el Anexo I, en los valores acordados en este contrato, después de esa fecha, EL COMPRADOR podrá disponer del/los artículo/s. Como única excepción a esta cláusula especial, EL VENDEDOR podrá comunicarnos hasta las 18:00 del día del vencimiento de su contrato a través de su correo
electrónico registrado a nuestro e-mail PRÓRROGAS@SERCOFIN.COM.AR , WhatsApp +54 9 11 5528 7037 o en forma presencial en nuestro local, solicitando un plazo adicional de 24 horas para recomprar el artículo o renovar el contrato.
PRÓRROGA: Pagando antes de las 18:00 horas del siguiente día hábil, el monto original de la guarda mas un 30% de multa y así generar un nuevo contrato de compraventa con pacto de retroventa por 31 días corridos adicionales con un 30% de recargo en los montos indicados en las cláusulas CUARTA y QUINTA.
RESCATE: Pagando antes de las 18:00 horas del siguiente día hábil, un doble período de guarda indicado en la cáusala QUINTA más el monto original de la operación indicado en la cláusula CUARTA.
DESCUENTO PREFERENCIAL: Después de ese plazo y siempre que el artículo esté disponible EL COMPRADOR podrá comprar el mismo u otros artículos que desee de todo nuestro stock, al precio publicado en nuestra cuenta de Mercado Libre (MLSERCOFIN) con un descuento preferencial del 15%.
Las transferencias, deberán ser realizadas a la cuenta MERCADO PAGO CVU XXXX / alias XXXX Todas las transferencias deberán ser comunicadas OPORTUNAMENTE a nuestro E-Mail prorrogas@sercofin.com.ar o WhatsApp