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BOLETO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA

FOLIO N°
VCTO.

Entre SERCOFIN S.A., C.U.I.T. N° 30-71505790-1, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3835 de esta Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominado «EL COMPRADOR», por una parte y XXXX , de nacionalidad XXXX , estado civil XXXX , de ocupación XXXX, quien acredita su identidad mediante la exhibición de su D.N.I. N° XXXX, domiciliado en la calle XXXX de XXXX, denominado en adelante «EL VENDEDOR», por la otra parte, convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA de COSAS MUEBLES USADAS.

ANTECEDENTESQue antes de ahora el VENDEDOR ha entregado en guarda y depósito al COMPRADOR el bien detallado en el Anexo I, habiendo suscripto las partes el correspondiente contrato de depósito. Que es deseo del VENDEDOR proceder a la venta de dicho bien en favor del COMPRADOR, por lo que las partes proceden a convenir dicho contrato de compraventa de acuerdo a las siguientes condiciones:

PRIMERA: -VENTA DEL BIEN- El VENDEDOR vende y transfiere al COMPRADOR y éste adquiere la propiedad que de pleno derecho ostenta sobre el bien que oportunamente fuera entregado en depósito y detallado en el Anexo I, en los términos del Art. 1123 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, manifiesta bajo juramento de Ley que no es requerido ni resulta necesario el asentimiento conyugal establecido en el Art. 470 del Código Civil, por cuanto no corresponde su aplicación a la presente operación.

SEGUNDA: -CONFORMIDAD CON EL BIEN ADQUIRIDO– El COMPRADOR conoce y acepta el estado de conservación y uso que en la actualidad se encuentra el bien objeto del presente contrato, por haberlo visto recientemente y con anterioridad a la lectura del presente. Asimismo, las partes reconocen que dicho bien fue usado con anterioridad, por lo que no es nuevo.

TERCERA: -DECLARACIÓN LIBRE DE MEDIDAS CAUTELARIAS Y EMBARGOS- El VENDEDOR declara bajo juramento de Ley que el bien objeto del presente contrato es de su única y exclusiva propiedad, que es el único titular de dominio sin reconocer en terceros mejor derecho sobre el mismo y que el bien se encuentra libre de todo gravamen, declarando también que los mismos no se encuentran afectados por embargos inhibiciones o cualquier otra restricción al dominio y/o cualquier título, comprometiéndose EL VENDEDOR al saneamiento por evicción conforme a derecho. Asimismo declara que la documentación acompañada que se encuentra agregada al presente contrato en el Anexo II es fidedigna y con ella demuestra la propiedad respecto del mencionado bien.

TERCERA BIS: -BIENES REGISTRABLES, NECESIDAD DE SUSCRIBIR DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL ORGANO DE REGISTRACÓN- A través de presente contrato, el vendedor sabe y acepta que el comprador, si fuese necesario, pondrá toda documentación inherente a la operación, videos y audios a los tribunales, fiscalías, entidad policial que pudiese ser requerida si el artículo que nos ha vendido o dejado en custodia, es producto de una investigación, mal habido o requerido por la justicia.

CUARTA: -PRECIO- Esta compraventa se efectúa por el precio pactado entre las partes de pesos XXXX (XXXX), que EL COMPRADOR hace entrega al VENDEDOR y éste recibe de plena satisfacción y conformidad en concepto de pago por la venta del bien, sirviendo el presente de recibo suficiente y formal carta de pago por el total de la venta aquí efectuada.

QUINTA: -PACTO DE RETROVENTA-

Las partes convienen en aplicar al presente contrato la cláusula prevista en el Art. 1163 del Código Civil, por cuanto se conviene expresamente el pacto de retroventa en favor del VENDENDOR, quien se reserva por el plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al COMPRADOR, contra la restitución del precio mencionado en la cláusula anterior con más la suma de pesos ______________ (IVA incluido), correspondiendo dicho incremento en el precio a la guarda y depósito del mismo, gastos de seguro, costos administrativos y de gestión, entre otras erogaciones.

“Siendo que el VENDEDOR hace uso de su exclusiva y excluyente facultad de pacto de retroventa, éste funciona como condición resolutoria y por lo tanto abonando en efectivo y sólo en efectivo el valor del bien en retroventa se dará por cancelada y finalizada la operación de venta original. En caso de que este pago se realice por algún modo de transferencia bancaria, débito bancario o tarjeta de crédito, esta modalidad significará automáticamente la necesidad del comprador de facturar la retroventa debiendo abonarse el I.V.A. así como cualquier otro impuesto directo o indirecto que correspondiera sobre dicha operación.”

El COMPRADOR asume su expresa obligación de vender al VENDEDOR si éste ejerciere el derecho convenido precedentemente dentro del plazo acordado y abonare la suma pactada, estableciéndose su obligación de acuerdo con las previsiones del Art. 1128 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, tiene pleno conocimiento de lo dispuesto por el Art. 1169 del mencionado Código por cuanto la tradición y/o inscripción registral sólo ha transmitido el dominio revocable durante la vigencia del plazo acordado para que el VENDEDOR ejerza su derecho de retroventa.

En el caso que el VENDEDOR, optara por esta opción, deberá abonar oportunamente, antes de la fecha de vencimiento, el monto de esta compraventa indicada en la cláusula CUARTA más el servicio de GUARDA indicado en la cláusula QUINTA del presente contrato, en forma presencial en nuestro local o a través de un depósito o transferencia a nuestra cuenta de Mercado Pago CVU: XXXXXXXXXXXXXXXXXX alias XXXXXXXXXXXX. Será OBLIGACION Y UNICA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR enviar el comprobante correspondiente y su explicación a que corresponde (nombre, DNI, folio, articulo, etc) a nuestro mail corporativo: contacto@sercofin.com.ar o a nuestro WhatsApp empresa: +54 9 11 2546 3609 inmediatamente, esto deberá enviarlo y nosotros recibirlo, únicamente del mail o número de celular (WhatsApp), que registro e informo en este contrato.

Cualquiera sea el motivo o situación qué el COMPRADOR no recibiese oportunamente dicho recibo, podrá disponer del artículo detallado en el Anexo I, materia de este contrato a su libre disposición, quedando absolutamente exento de responsabilidad si este hubiese sido enajenado o vendido, no teniendo absolutamente nada qué reclamar el VENDEDOR en contra del COMPRADOR judicialmente o extrajudicialmente.

SEXTA: -AUTORIZACIÓN PARA VENTA- El VENDEDOR solicita, encomienda y autoriza al COMPRADOR para que en su nombre y representación suscriba la totalidad de la documentación –sea ésta legal o impositiva- que resulte necesaria y especialmente el comprobante de «compra de bienes muebles usados no registrables a consumidores finales» (Resol. 3411 de la AFIP) a fin de dar cumplimiento con los requerimientos legales y/o fiscales de la transacción celebrada en el presente contrato

SÉPTIMA: -PRÓRROGA-

Las partes podrán de común acuerdo prorrogar el plazo de TREINTA (30) días previsto en la cláusula anterior mediante la suscripción de un nuevo contrato. Para que dicha prórroga tenga validez deberá indefectiblemente ser suscripta únicamente por las partes contratantes y perfeccionada con anterioridad al cumplimiento del plazo mencionado precedentemente. En caso de que el VENDEDOR optara por ejercer la prórroga del plazo pactado deberán establecerse las nuevas condiciones para ello, entendiéndose a todos los efectos legales que ha operado una novación respecto del contrato de compraventa original, el cual será reemplazado por un nuevo contrato de compraventa con similares obligaciones recíprocas entre las partes. En el caso que el VENDEDOR, optara por esta opción, deberá abonar oportunamente, antes de la fecha de vencimiento, el monto de nuestro servicio de GUARDA indicado en la cláusula QUINTA del presente contrato, en forma presencial en nuestro local o a través de un deposito o transferencia a nuestra cuenta de Mercado Pago CVU: XXXXXXXXXXXXXXXXXX alias XXXXXXXXXXXX. Será OBLIGACION Y UNICA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR enviar el comprobante correspondiente y su explicación a que corresponde (nombre, DNI, folio, articulo, etc) a nuestro mail corporativo: contacto@sercofin.com.ar o a nuestro WhatsApp empresa: +54 9 11 2546 3609 inmediatamente, esto deberá enviarlo y nosotros recibirlo, únicamente del mail o número de celular (WhatsApp), que registro e informo en este contrato.

Cualquiera sea el motivo o situación qué el COMPRADOR no recibiese oportunamente dicho recibo, podrá disponer del artículo detallado en el Anexo I, materia de este contrato a su libre disposición, quedando absolutamente exento de responsabilidad si este hubiese sido enajenado o vendido, no teniendo absolutamente nada qué reclamar el VENDEDOR en contra del COMPRADOR judicialmente o extrajudicialmente.

OCTAVA: -RESPONSABILIDAD PENAL DEL VENDEDOR- El VENDEDOR presta juramento que no venderá, donará, cederá bajo ningún título u operación, ofrecerá como garantía ni prometerá en venta o cesión el bien objeto de la presente compraventa e individualizado en el Anexo I, resultando en caso de hacerlo, responsable por los daños y perjuicios que su proceder pudieren ocasionar, como así también pasible de las sanciones penales que pudieren caberle de acuerdo a las previsiones de los Arts. 172 y cctes. del Código Penal.

NOVENA: -PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO- Ninguna de las partes podrán ceder en todo o en parte el presente contrato ni los derechos emergentes del mismo a ningún persona ajena al mismo.

DÉCIMA: –SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD DEL VENDEDOR- Para el supuesto de incapacidad física, concurso civil, quiebra o fallecimiento de cualquiera de las partes sus derechos habientes y/o sucesores deberán como condición expresa de esta compraventa y de manera imprescindible unificar personería, y constituir un único domicilio en esta Ciudad de Buenos Aires, dentro de los quince (15) días corridos y siguientes de haber acaecido el hecho y cumplimentar todas y cada una de las estipulaciones pactadas, como si se tratara de los propios firmantes.

DÉCIMO PRIMERA: -PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN-Para todos los efectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios legales en los precedentemente indicados, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilio en los ya anteriormente mencionados, con la aceptación que en los consignados, serán consideradas como válidas las notificaciones y/o intimaciones que las partes pudieran dirigirse con motivo de este contrato.

DÉCIMO SEGUNDA:  -FIRMA, CONFORMIDAD Y RETIRO DE EJEMPLARES- En un todo de plena y expresa conformidad, previa lectura y ratificación del presente, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y a un solo efecto en XXXX a los XX días del mes de XXXX del año XXXX .-

CLAUSULA ESPECIALEl pacto de retroventa tiene una fecha de expiración y término claramente indicada en este contrato (fecha de vencimiento) por lo que el VENDEDOR tiene el derecho hasta ese día de recomprar el artículo detallado en el Anexo I, en el valor acordado en este contrato, después de esa fecha, EL COMPRADOR podrá disponer del/los artículo/s. Como única excepción a esta cláusula especial, el VENDEDOR podrá avisar oportunamente a través de su correo electrónico a nuestro email corporativo contacto@sercofin.com.ar, al WhatsApp +54 9 11 2546 3609 o en forma presencial en nuestro local, solicitando un plazo adicional de 24 horas hábiles para recomprar el artículo o renovar el contrato.

PRORROGA: Pagando un 30% en concepto de multa, en ambos montos de la operación original para generar un nuevo contrato de compraventa por 30 días corridos más.

RESCATE: Pagando un doble periodo de guarda más el monto de la operación.

DESCUENTO PREFERENCIAL: Después de ese plazo y siempre que el artículo esté disponible usted podrá comprar el mismo u otros artículos que desee de todo nuestro stock, al precio publicado en nuestra cuenta de Mercado Libre (XXXXXXXX) con un descuento preferencial del XX%.

A todos los efectos de transferencias, se deberán hacer las mismas, a nuestra cuenta de MERCADO PAGO CVU: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX / ALIAS: XXXXXXXXXXXXXXX.